PSD2:
La nueva «Directiva de servicios de pago» (PSD2), que entró en vigor el 13 de enero de 2018, refleja un nuevo conjunto de reglas europeas para garantizar que las innovaciones tecnológicas relacionadas con las operaciones de pago sean posibles y que sigan siendo seguras para los consumidores.
La PSD2 es una legislación de amplio alcance y tiene como objetivo aumentar la competencia, la transparencia y la seguridad en el entorno de pagos europeo.
Existen cambios principalmente en las siguientes áreas:
- Se amplía el alcance de los pagos para incluir monedas de fuera del EEE para pagos dentro del EEE.
- Se impone la aplicación de gastos compartidos (SHA) para todos los pagos dentro del EEE, independientemente de la moneda del pago.
- Se estandariza la tramitación de reclamaciones.
- Se establecen unos estándares de autenticación reforzada de clientes (SCA) para pagos y servicios bancarios en línea.
- Se introducen proveedores externos, como los proveedores de servicios de iniciación de pagos (PISP) o los proveedores de servicios de información de cuentas (AISP), para allanar el camino para la banca abierta.
Para una mayor variedad de pagos
Uno de los cambios fundamentales es el aumento del alcance en los tipos de pagos. Anteriormente, la PSD1 solo regulaba los pagos dentro del EEE y en monedas de sus países miembros (por ejemplo, GBP, EUR, PLN, etc.). Esto cambia con la PSD2, que ahora abarca todos los pagos, con independencia de la moneda, que se gestionen tanto dentro del EEE como con origen o destino en países no pertenecientes al EEE.
Tramitación de reclamaciones
La PSD2 exige armonizar cómo se procesan y gestionan las reclamaciones:
Las reclamaciones relacionadas con la PSD2 deben ser atendidas en un plazo máximo de 15 días hábiles. En circunstancias excepcionales, este plazo puede ampliarse a 35 días hábiles.
Acceso de terceros y banca abierta
La normativa de la PSD2 ha creado dos nuevas entidades reguladas: los proveedores de servicios de iniciación de pagos (PISP) y los proveedores de servicios de información de cuentas (AISP), también conocidos como proveedores externos (TPP). Cuando los servicios de iniciación de pagos y de información de cuentas se prestan a través de un proveedor externo, hablamos de lo que se conoce como banca abierta.
Si desea ampliar la información:
- Sus derechos en pocas palabras:
https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/business_economy_euro/banking_and_finance/documents/leaflet-your-rights-payments-eu_en.pdf